¿Tengo que abonar la medicación en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional?
En accidente de trabajo y enfermedad profesional la medicación prescrita por los facultativos de la Mutua es, en su totalidad, con cargo a la Mutua.
La cobertura sanitaria que las mutuas prestamos a los trabajadores afectados por una contingencia profesional (accidente de trabajo y enfermedad profesional) es integral, incluyendo los medicamentos recetados por los médicos de la Mutua durante su proceso asistencial. Por tanto, los trabajadores no tenéis que abonar importe alguno.
En caso de que el centro que os receta sea un centro concertado, no uno propio de la Mutua, debéis acudir con la receta y la factura de la farmacia o bien a vuestra Mutua o entregársela a vuestra empresa y ésta reclamar los importes a la Mutua.
Etiqueta: accidente de trabajo, enfermedad profesional