¿Cuándo es obligatorio realizar el reconocimiento médico en la empresa?

Publicado en Autónomos, Pymes, Trabajadores por el 5 junio, 2018 0 Comentarios

Cuándo es obligatorio el reconocimiento del a empresa

El artículo 22 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, especificando además que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

A pesar de que la ley defiende la voluntariedad (tal y como consagra la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, requiere el previo consentimiento del trabajador) para realizar el reconocimiento médico en virtud al derecho a la intimidad (Artículo 18.1 de la Constitución Española), en determinadas situaciones existe la obligación de realizarlo.

En este post de ColectivoSS te contamos cuáles son las excepciones a esa voluntariedad y, por tanto, en qué casos es obligatorio someterse al reconocimiento médico de la empresa.

¿Cuándo es obligatorio?

El derecho a la intimidad no puede estar por encima del derecho a la salud de terceras personas, como ha dejado claro el Tribunal Supremo, que ha especificado en qué circunstancias una empresa puede obligar a sus empleados a someterse al reconocimiento médico, dictaminando en reciente sentencia que la intimidad del trabajador cede en algunos casos a un “interés preponderante”, como es la integridad física o la salud del otros empleados o de terceras personas.

El principio de la voluntariedad de los reconocimientos médicos, que no solo habilita al trabajador a elegir si acepta realizarlo, sino también qué pruebas autoriza a practicarle, “no implica un derecho absoluto a mantener un estado de opacidad de las condiciones de salud del individuo”, asevera la referida sentencia.

En este sentido, el párrafo 2 del art. 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que la vigilancia de la salud a través de los reconocimientos médicos solo podrá realizarse, por regla general, cuando el trabajador preste su consentimiento.

Sin embargo, hay unos supuestos en los que la realización de los reconocimientos resulta imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro, bien para él mismo, bien para los demás, o para otras personas que no siendo trabajadores de la empresa estén relacionadas con la misma, y por supuesto cuando sea obligatoria la protección ante riesgos específicos, porque las causas que obligan a pasar el reconocimiento médico se refieren también a determinados entornos de trabajo o actividades del trabajador o a los equipos y productos químicos que debe utilizar.

Excepciones

El principio de libre determinación del sujeto se excepciona en los casos contemplados por el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dichas excepciones deberán cumplir con ciertos requisitos para poder dar lugar a una imposición del control médico.

Así, la ley prevé a modo general tres excepciones al principio de voluntariedad, es decir, tres supuestos en los que es obligatorio someterse al reconocimiento médico.

  • Cuando el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
  • Cuando existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
  • Cuando la obligatoriedad se determine legalmente según la proporcionalidad del riesgo.

Por tanto, en aquellos casos en los que no sea voluntario, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a las pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.

Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo.

Protección de datos

En todos los casos, el reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, teniendo en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede tratarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.

Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, además del trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento, no pudiendo ser facilitados al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.

Es decir, que de lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos, que debe expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.

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