Medidas más importantes que recoge la Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
Ha visto la luz en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, Ley 6/2017, de 24 de octubre. A modo de resumen, reflejamos en esta reseña las medidas más importantes que recoge.
Bonificaciones
- Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año, en lugar de los 6 meses anteriores, para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años.
- Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.
- Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los 6 siguientes a los 12 de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.
Retrasos en pagos
- Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, es decir, pasan del 20% al 10% en el primer mes.
Cotización
- Los autónomos podrán darse 3 veces de alta y de baja en el mismo año y sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA, y no todo el mes tal como veía ocurriendo hasta esta Ley.
- Y también pueden cambiar hasta 4 veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos (hasta ahora sólo podían 2). Las fechas son:
- Con efecto 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- Con efecto 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- Con efecto 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- Con efecto 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Pluriactividad
- La nueva Ley establece que se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
- Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
Madres emprendedoras
- Tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad.
Conciliación
- Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar la cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad. En relación al cuidado de menores o dependientes se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año.
Contratación
- Con respecto a los ascendientes y descendientes del trabajador autónomo, la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses.
Prevención de Riesgos
- Se reconoce el accidente in itinere en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio y se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
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